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FRETES VILLAR, MARIO c/ CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor promovió demanda por despido contra una unión transitoria de empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a las empresas integrantes de la unión transitoria como empleadoras plurales y condenó al pago de horas extras, multas por falta de entrega de certificados y recibos.

Union transitoria de empresas Horas extras Certificados laborales Empleador plural Registro de jornada

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Consideró a las empresas integrantes de la unión transitoria como empleadoras plurales conforme art. 26 LCT
- Condenó al pago de horas extras adeudadas, al no haber acreditado las empresas el registro de la jornada
- Condenó al pago de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y libreta de aportes

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La unión transitoria de empresas no es sujeto de derecho, por lo que sus integrantes son los empleadores
- Corresponde presumir verosímil el horario denunciado por el trabajador ante la falta de registros de la empresa
- La obligación de entrega de certificados es indivisible entre las empresas integrantes de la UTE

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