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ENCINA, CARLOS ATILIO c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. s/DESPIDO

El trabajador reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda por considerar procedente el despido indirecto del trabajador.

Despido indirecto Empresa de servicios eventuales Salarios adeudados Sac proporcional Multa art 2 ley 25 323 Decreto 1694 06 Falta de otorgamiento de tareas Articulo 78 lct


¿Quién es el actor?

ENCINA CARLOS ATILIO

¿A quién se demanda?

COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANAS.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- El vínculo entre las partes se encuadraba en el Decreto 1694/06, por lo que el trabajador estaba en condiciones de intimar a la empleadora a asignarle un nuevo destino luego de los 45 días de haber concluido la última prestación de tareas.
- Al no asignarle un nuevo destino, la empleadora incumplió con su obligación, lo que habilitó al trabajador a considerarse despedido con justa causa.
- Corresponden las indemnizaciones por despido, salarios adeudados y SAC proporcional.
- Se confirman los intereses y la multa del art. 2 de la Ley 25.323.

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