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GOLDENBERG, JORGE EDUARDO (23958) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que determinó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

Relacion de dependencia Presuncion Contrato de trabajo Despido Profesional independiente Control Monotributo Subordinacion


¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Goldenberg

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que concluyó que entre las partes medió una relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo, a pesar de los argumentos de la demandada sobre la supuesta autonomía e independencia del vínculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se aplicó la presunción del art. 23 LCT, correspondiendo a la demandada probar que los servicios se prestaron en calidad de autónomo, lo que no logró acreditar.
- Los testimonios aportados corroboraron la existencia de subordinación, control y dependencia por parte del INSSJP respecto del actor.
- El hecho de que el actor estuviera inscripto como monotributista o facturara honorarios no obsta a la existencia de un contrato de trabajo, debiendo atenderse a la realidad de los hechos.
- La calidad de "profesional" del actor no impide la aplicación de la presunción del art. 23 LCT.

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