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HERNANDEZ OSCAR ENRIQUE c/ REMI TOUR SRL Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la empresa principal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa principal, pero revocó la condena a entrega de certificados de trabajo.

Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Certificados de trabajo Multas laborales

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, extendiendo la responsabilidad solidaria a RAIZEN ARGENTINA S.A.U. de acuerdo al art. 30 LCT. Se revoca la condena a RAIZEN ARGENTINA S.A.U. respecto a la entrega de certificados de trabajo. Se confirma la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- RAIZEN ARGENTINA S.A.U. contrató a REMITOUR S.R.L. para servicios de transporte y logística, actividad normal y específica del establecimiento, por lo que corresponde la aplicación del art. 30 LCT.
- RAIZEN ARGENTINA S.A.U. no acreditó haber cumplido con los requisitos que impone el art. 30 LCT para eximirse de la responsabilidad solidaria.
- Respecto a la entrega de certificados de trabajo, solo debe responder el empleador directo REMITOUR S.R.L. por ser quien los debe confeccionar.
- Se confirma la condena solidaria al pago de multas.

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