HERNANDEZ, EMILIO MARTIN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y reconoció las prestaciones dinerarias por la afección física, pero no la de orden psicológico.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Reconoció el derecho del actor a la prestación dineraria por la afección física (desgarro parcial del supraespinoso en ambos hombros) atribuida a las tareas laborales, pero no la afección psicológica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien el escrito de demanda menciona un "accidente", la lectura integral permite advertir que no se hizo mención de un hecho puntual, sino que se atribuyó el daño al conjunto de las tareas laborales, las cuales el perito consideró aptas para ocasionar las lesiones físicas constatadas.
- La aseguradora formuló una negativa genérica de las condiciones de trabajo, lo cual debe interpretarse como un reconocimiento de los hechos "pertinentes y lícitos" descritos en la demanda.
- En relación al daño psicológico, si bien la perito sostuvo que el actor presentaba una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II", las circunstancias fácticas relatadas, de secuelas físicas leves, no permiten establecer un nexo causal directo y específico entre el hecho laboral y dicha afección psicológica.
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