TOLOZA, MARIA ELENA c/ LEIBOVICH, GABRIELA JUDITH Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el grupo económico conformado por varias sociedades y sus socios gerentes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica.
Despido indirecto y diversos rubros laborales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se declaró la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica, se confirmó el despido indirecto y se regularon honorarios. La Cámara analizó la estrecha vinculación entre las empresas demandadas, conformando un conjunto económico bajo la conducción de los Sres. Leibovich y Minond. Aplicó la teoría del alter ego y la presunción legal del art. 55 LCT ante la negativa de la demandada a aportar documentación. Por ello, declaró la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica, en tanto se benefició de los servicios de la actora y la actividad gastronómica resultaba necesaria para el cumplimiento de sus fines.
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