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TOLOZA, MARIA ELENA c/ LEIBOVICH, GABRIELA JUDITH Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el grupo económico conformado por varias sociedades y sus socios gerentes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica.

Presuncion legal Responsabilidad solidaria Grupo economico Despido indirecto Actividad normal y especifica

Despido indirecto y diversos rubros laborales

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se declaró la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica, se confirmó el despido indirecto y se regularon honorarios. La Cámara analizó la estrecha vinculación entre las empresas demandadas, conformando un conjunto económico bajo la conducción de los Sres. Leibovich y Minond. Aplicó la teoría del alter ego y la presunción legal del art. 55 LCT ante la negativa de la demandada a aportar documentación. Por ello, declaró la responsabilidad solidaria de la Fundación Judaica, en tanto se benefició de los servicios de la actora y la actividad gastronómica resultaba necesaria para el cumplimiento de sus fines.

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