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BRITEZ, CESAR HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo; la Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y dispone el descuento de la suma ya abonada por la aseguradora.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Establece que el pago realizado por la aseguradora debe imputarse primero a intereses y luego a capital, debiendo el saldo devengar intereses hasta su efectivo pago. También confirma las regulaciones de honorarios a la representación letrada y al perito médico. Los fundamentos relevantes son:
- El pago parcial efectuado por la aseguradora no tiene efecto cancelatorio, por lo que corresponde imputarlo primero a intereses y luego a capital, conforme al artículo 903 del Código Civil y Comercial.
- La determinación de una incapacidad superior a la fijada en sede administrativa (18,92%) resulta ajustada a derecho.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y al perito médico son equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia.

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