BRITEZ, CESAR HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo; la Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y dispone el descuento de la suma ya abonada por la aseguradora.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Establece que el pago realizado por la aseguradora debe imputarse primero a intereses y luego a capital, debiendo el saldo devengar intereses hasta su efectivo pago. También confirma las regulaciones de honorarios a la representación letrada y al perito médico.
Los fundamentos relevantes son:
- El pago parcial efectuado por la aseguradora no tiene efecto cancelatorio, por lo que corresponde imputarlo primero a intereses y luego a capital, conforme al artículo 903 del Código Civil y Comercial.
- La determinación de una incapacidad superior a la fijada en sede administrativa (18,92%) resulta ajustada a derecho.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y al perito médico son equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia.
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