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HERNANDEZ VARGAS, ROSARIO DEL CARMEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora demandó por accidente in itinere, pero la Cámara confirmó que el adicional por accidente laboral previsto en la ley no aplica a accidentes in itinere.

Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Ley 26 773 Constitucionalidad Csjn Adicional indemnizatorio

Indemnización por accidente in itinere con incapacidad del 24,91%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excluyendo el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por considerar que dicho beneficio no aplica a accidentes in itinere según la doctrina de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN ha sostenido que la redacción del art. 3 de la Ley 26.773 limita el beneficio a accidentes producidos en el establecimiento laboral, no a accidentes in itinere. Ello porque en el ámbito laboral las ART tienen mayor control y posibilidad de prevenir accidentes.
- En consecuencia, no corresponde aplicar el adicional del art. 3 al accidente in itinere de la actora, sin que ello vulnere la Constitución Nacional.
- Es improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 sobre el pacto de cuota litis, por falta de agravio concreto.

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