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PIEDRAS HERMIDA, MARIA AGUSTINA c/ AGRUPACION GRUPO RUHO SERVICIOS COMPARTIDOS Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra diversas empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado solidariamente a las empresas demandadas por aplicación del artículo 31 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Presuncion Intimacion Despido Grupo economico Sancion conminatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora, María Agustina Piedras Hermida, demandó por despido a diversas empresas, entre ellas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA). El juez de primera instancia condenó solidariamente a todas las empresas demandadas por aplicación del artículo 31 de la LCT, al considerar que existía un grupo económico y que la trabajadora prestó servicios sin registro para OCA. OCA apeló, cuestionando su condena. La Cámara confirma la condena solidaria, entendiendo que OCA no cumplió adecuadamente la carga de contestar la demanda, aplicándose la presunción del artículo 356 del CPCCN. Además, considera acreditada la existencia de un grupo económico y maniobras fraudulentas para eludir las obligaciones laborales. Por otro lado, la Cámara rechaza el reclamo de la trabajadora por la sanción del artículo 132 bis de la LCT, al entender que no se acreditó el cumplimiento del requisito de intimación previa.

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