PRIETO, ANDREZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó aumentar el monto indemnizatorio y la fecha de inicio de los intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó el monto de condena, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó el porcentaje de incapacidad y el monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $233.905,71 e indicando que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (29/3/2019), rechazando el planteo del actor en cuanto a considerar el monto mínimo de la Nota GCP SRT N° 2727/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El monto mínimo previsto en la Nota GCP SRT N° 2727/19 ($194.921,43) debe ser aplicado en lugar de la fórmula utilizada en primera instancia, al ser más favorable al trabajador.
- Conforme al art. 11 de la Ley 27.348, los intereses deben correr desde la fecha del accidente y no desde el alta médica.
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