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PRIETO, ANDREZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó aumentar el monto indemnizatorio y la fecha de inicio de los intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó el monto de condena, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 27 348 Monto minimo indemnizatorio

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó el porcentaje de incapacidad y el monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $233.905,71 e indicando que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (29/3/2019), rechazando el planteo del actor en cuanto a considerar el monto mínimo de la Nota GCP SRT N° 2727/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El monto mínimo previsto en la Nota GCP SRT N° 2727/19 ($194.921,43) debe ser aplicado en lugar de la fórmula utilizada en primera instancia, al ser más favorable al trabajador.
- Conforme al art. 11 de la Ley 27.348, los intereses deben correr desde la fecha del accidente y no desde el alta médica.

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