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LANZILLOTTA, MARIO GABRIEL Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Los actores promovieron demanda por modificación unilateral de la jornada de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la modificación de la jornada fue el resultado de una negociación colectiva.

Servicio publico Negociacion colectiva Art 66 lct Modificacion jornada laboral Convenio de empresa

Impugnación de modificación unilateral de la jornada de trabajo de 42 horas semanales a una jornada de lunes a sábados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la modificación de la jornada no fue unilateral sino el resultado de una negociación colectiva entre la empresa y las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores, que validaron los cambios y sus compensaciones salariales. Por lo tanto, el caso no se encuadra en la figura del art. 66 de la LCT sobre modificación unilateral de condiciones de trabajo.

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