LUNA, AMERICO LORENZO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció integralmente el grado de incapacidad psicológica del trabajador.
Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicológicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció en un 20,12% la incapacidad total obrera del trabajador, incluyendo el 10% por daño psicológico. Determinó el monto de la indemnización, con intereses desde la fecha del accidente, y ordenó su ejecución ante la sede judicial, sin delegar competencias en la órbita administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico acreditó de manera clara y objetiva la existencia de un daño psicológico (RVAN grado II con manifestación depresiva) como consecuencia directa del accidente de trabajo.
- La judicatura debe mantener la competencia plena sobre la determinación del monto indemnizatorio y su ejecución, sin delegarla a la órbita administrativa.
- Corresponde reconocer la totalidad de la incapacidad determinada por el perito (20,12% t.o.), con los intereses pertinentes desde la fecha del accidente.
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