PENCO, INES TERESITA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Empleados de la Dirección Nacional de Migraciones reclaman diferencias salariales por adicional Servicio de Inspección Migratoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la incompetencia de la justicia laboral para entender en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, quienes se desempeñan en la Dirección Nacional de Migraciones en la planta transitoria, permanente y contratada, demandan al Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones para que se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado "Servicio de Inspección Migratoria" y las diferencias que de ellas deriven.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compartiendo los fundamentos del voto del Dr. Pesino, confirma la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa. El tribunal señala que para que resulte de aplicación lo dispuesto en el inc. a) del art. 2º de la LCT a los dependientes de la Administración Pública Nacional, la norma exige que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, lo cual no se verifica en este caso. Agrega que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, homologados por los decretos nros. 66/99, 214/06 y 2098/08, se encuentra enmarcado conforme lo establecido por el artículo 19 de la ley 24.185, por lo que no resulta de automática aplicación las disposiciones de la Ley 20.744.
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