PRIMA, JIMENA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores de la Dirección Nacional de Migraciones reclaman por diferencias salariales del adicional Servicio de Inspección Migratoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la incompetencia de la justicia laboral para entender en el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, que se desempeñan en la Dirección Nacional de Migraciones en planta transitoria, permanente y contratada, demandan al Estado Nacional-Dirección Nacional de Migraciones para que se declare el carácter remuneratorio del adicional "Servicio de Inspección Migratoria" y se computen las correspondientes cargas sociales. El juez de primera instancia, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión. Consideran que para que resulte de aplicación lo dispuesto en el inc. a) del art. 2° de la LCT a los dependientes de la Administración Pública Nacional, es necesario que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, lo cual no se verifica en el caso. Sostienen que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, homologado por los decretos N° 66/99, 214/06 y 2098/08, se enmarca en lo establecido por el art. 19 de la ley 24.185, por lo cual no resultan de automática aplicación las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
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