STACIUK, MARTIN JAVIER Y OTROS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s/JUICIO SUMARISIMO
Los actores reclamaron diferencias salariales por la supresión de adicionales. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el cálculo de las diferencias desde enero 2018 hasta la sentencia de primera instancia, con capitalización de intereses.
Diferencias salariales por supresión de adicionales ("Art. 71 CCT 124/75 Prensa" y horas extra fijas del CCT Nº 222/97 "E")
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió las diferencias salariales reclamadas por el período comprendido entre enero 2018 y la fecha de la sentencia de primera instancia, con capitalización de intereses desde la notificación de la demanda. Confirmó el resto de la sentencia apelada.
Fundamentos relevantes:
- La supresión unilateral de los adicionales salariales, que los trabajadores percibían con habitualidad, contraviene la prohibición de modificar en perjuicio del trabajador condiciones esenciales del contrato como la remuneración (arts. 130 y 131 LCT).
- La resolución administrativa que declaró vencido el plazo de vigencia del CCT Nº 222/97 "E" no convalida la supresión arbitraria de los adicionales, que se habían incorporado a los contratos individuales de trabajo.
- Corresponde capitalizar los intereses devengados desde la notificación de la demanda, conforme lo dispuesto en el art. 770 inc. b) CCCN.
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