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STACIUK, MARTIN JAVIER Y OTROS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s/JUICIO SUMARISIMO

Los actores reclamaron diferencias salariales por la supresión de adicionales. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el cálculo de las diferencias desde enero 2018 hasta la sentencia de primera instancia, con capitalización de intereses.

Capitalizacion de intereses Diferencias salariales Adicionales Intangibilidad salarial Condiciones esenciales del contrato

Diferencias salariales por supresión de adicionales ("Art. 71 CCT 124/75 Prensa" y horas extra fijas del CCT Nº 222/97 "E")

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió las diferencias salariales reclamadas por el período comprendido entre enero 2018 y la fecha de la sentencia de primera instancia, con capitalización de intereses desde la notificación de la demanda. Confirmó el resto de la sentencia apelada. Fundamentos relevantes:
- La supresión unilateral de los adicionales salariales, que los trabajadores percibían con habitualidad, contraviene la prohibición de modificar en perjuicio del trabajador condiciones esenciales del contrato como la remuneración (arts. 130 y 131 LCT).
- La resolución administrativa que declaró vencido el plazo de vigencia del CCT Nº 222/97 "E" no convalida la supresión arbitraria de los adicionales, que se habían incorporado a los contratos individuales de trabajo.
- Corresponde capitalizar los intereses devengados desde la notificación de la demanda, conforme lo dispuesto en el art. 770 inc. b) CCCN.

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