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RAMIREZ AVILA, NELIDA ELENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora reclamó que no se respetó el piso mínimo indemnizatorio y cuestionó la tasa de interés. La Cámara modificó el monto de condena y ordenó liquidar los intereses según pautas establecidas.

Tasa de interes Accidente de trabajo Pandemia Emergencia economica Piso minimo indemnizatorio

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, fijando el monto de condena en $174.423,48 y ordenando liquidar los intereses según las pautas establecidas por esta Cámara desde la fecha del evento dañoso. Confirmó los porcentuales regulados a favor de los letrados y fijó el rédito del perito médico en el 5% del monto de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El crédito debe fijarse según la normativa vigente a la fecha del siniestro, por lo que la indemnización asciende a $174.423,48, siendo este monto inferior al de primera instancia pero sin implicar una reforma en perjuicio.
- Respecto a los intereses, se realizan consideraciones sobre su naturaleza y evolución histórica, precisando que los sugeridos por esta Cámara compensan adecuadamente el no usufructo de un capital propio en tiempos de emergencia económica y pandemia.

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