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GONZALEZ GOMEZ, MILAGROS MARIA LUZ c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el Fondo de Reserva deba responder por las costas y gastos causídicos.

Accidente de trabajo Retroactividad Fondo de reserva Costas y gastos Decreto 1022 17


¿Quién es el actor?

GONZALEZ GOMEZ, MILAGROS MARIA LUZ

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el Decreto 1022/17, que excluye al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos, no tiene efectos retroactivos y por lo tanto no resulta aplicable al accidente ocurrido en 2014, con anterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, el Fondo de Reserva debe responder por las costas y gastos del proceso. Fundamentos relevantes:
- "Un nuevo estudio integral de la cuestión a la luz de los principios y reglas de jerarquía legal y supralegal vigentes a la fecha llevan a sostener es la fecha del hecho generador del daño (accidente o enfermedad profesional) la que determina su aplicación."
- "el reglamento en cuestión (cuyas disposiciones establecen que el Fondo de Reserva no responderá por las costas y gastos causídicos que pudieran devengarse en el proceso ni por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común) carece de efectos retroactivos y sólo puede estimarse operativo para siniestros acaecidos tras su sanción."

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