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GUILLEN HECTOR EDUARDO c/ EDENOR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó daños y perjuicios contra Edenor S.A., pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de su reclamo al entender que Edenor no era responsable solidaria por las obligaciones laborales del contratista.

Accidente laboral Responsabilidad solidaria Tercerizacion Contratista Art 30 lct Actividad principal

Daños y perjuicios por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo contra Edenor S.A. Los jueces consideraron que no existía base jurídica para aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 de la LCT, ya que Edenor no se dedicaba al transporte de mercaderías sino a la distribución de energía eléctrica, y el actor había sido contratado por el codemandado Monia, dueño de un taller de reparación, para prestar servicios a Edenor. Por lo tanto, no se trató de un caso de tercerización de la actividad principal de Edenor.

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