ANTUNEZ, MARIANO JOSE MARTIN c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad y excluyendo una deducción patrimonial.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad física al 46% (en lugar del 56% fijado) y excluyendo una deducción patrimonial de $317.182,93 que no se acreditó que el trabajador hubiese cobrado. Respecto a los intereses, la Cámara consideró que deben computarse desde la fecha de alta médica (28/11/2013) y no desde el hecho del accidente.
Fundamentos principales:
- La incapacidad psíquica debe estimarse en un 10% según el baremo del decreto 659/96, por lo que la incapacidad funcional total debe fijarse en 46%.
- No se acreditó el pago de la suma de $317.182,93 que se había ordenado deducir.
- Los intereses deben correr desde la fecha de alta médica, ya que durante el lapso entre el accidente y el alta el trabajador cobró salarios por incapacidad temporaria, lo que compensa el daño sufrido en ese período.
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