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MARCELINO, TATIANA JEANNETTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por el accidente sufrido el 20 de diciembre de 2017. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable.

Tasa de interes Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Progresividad Favorabilidad

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable. Resolvió que se deben aplicar los intereses conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta el vencimiento del plazo para pagar la liquidación, y luego el art. 770 inc. c) CCCN en caso de mora. Confirmó las regulaciones de honorarios. Fundamentos principales:
- La ley 27.348 establece que el monto indemnizatorio devengará un interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Si bien la norma alude a la repotenciación del ingreso base y no a la prestación, corresponde aplicar esa tasa a los accesorios.
- Los principios constitucionales de "Pro Homine", "Progresividad", "Justicia Social" y "Favorabilidad" imponen privilegiar la aplicación de la tasa prevista en las Actas de la CNAT por sobre la establecida en la ley 27.348, a fin de maximizar la protección del trabajador.
- El impacto económico de aplicar la tasa menor significaría un retroceso en los beneficios de la trabajadora, lo cual contraría el principio de progresividad.

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