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ARANDA, PEDRO REYES c/ DI GRAZIA HNOS. S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y eximió de responsabilidad solidaria a la codemandada Siderar SAIC.

Intereses Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Distancia laboral


¿Quién es el actor?

Pedro Reyes Aranda
- Demandados: Di Grazia Hnos. S.R.L. y Siderar SAIC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador. Respecto a Siderar SAIC, la Cámara dejó sin efecto la condena solidaria por entender que no correspondía aplicar el art. 30 de la LCT. Los principales fundamentos fueron:
- La empleadora Di Grazia Hnos. S.R.L. no actuó de manera abusiva al pretender que el trabajador se desempeñara como sereno en una planta ubicada a 188 km de distancia de su domicilio, lo que no resultaba racional.
- Siderar SAIC no puede ser considerada responsable solidaria bajo el art. 30 de la LCT, ya que es una empresa siderúrgica que recurrió a un tercero (Di Grazia Hnos.) para el transporte de sus productos, sin que dicha actividad pueda considerarse como propia de su giro normal.
- Los intereses fijados sobre los montos indemnizatorios se consideraron adecuados dado el contexto de emergencia económica y sanitaria.

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