SEVILLANO, DAMIAN ALEJANDRO c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de un despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de la sanción del art. 80 de la LCT.
Diferencias salariales e indemnizatorias por no haber sido registrado en la categoría convencional correspondiente y por no haber recibido los certificados de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia, se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar la sanción del art. 80 de la LCT
Fundamentos principales:
- El actor no logró acreditar que sus tareas encuadraran en la categoría convencional que pretendía, por lo que no corresponde el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias.
- Si bien la demandada entregó tardíamente los certificados de trabajo al actor, se encuentran reunidos los requisitos para aplicar la sanción del art. 80 de la LCT.
- Las costas se imponen en el orden causado y las comunes por mitades, dado el relativo éxito de las partes.
- Los honorarios profesionales se regulan de acuerdo a la vigencia de las distintas leyes arancelarias.
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