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OLIVER, PABLO ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar válido el trámite administrativo ante comisiones médicas, pero ordenó proseguir con los actos procesales avanzados en el juicio.

Accidente de trabajo Revision judicial Comisiones medicas Ley 27 348 Principio pro actione

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 20/03/2017

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia. La Cámara consideró válido el trámite administrativo ante comisiones médicas dispuesto por la ley 27.348, pero ordenó proseguir con los actos procesales avanzados dado el "avanzado estado procesal" de la causa. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema declaró constitucional el trámite administrativo previo obligatorio ante comisiones médicas establecido por la ley 27.348.
- Sin embargo, en este caso concreto, con el procedimiento ya avanzado, corresponde continuar con la tramitación judicial iniciada, a fin de evitar la pérdida de un derecho y un "dispendio jurisdiccional desacertado".
- Se debe aplicar el principio de máxima prudencia y resguardo del derecho de acceso a la justicia, evitando formalismos que impidan el dictado de una decisión sobre el fondo del asunto.

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