ZEPITA CHOQUE, JUAN CARLOS c/ MONTAGNE OUTDOORS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por cobro de indemnizaciones y otros rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena solidaria contra la co-demandada Montagne Outdoors S.A. por entender que no se configuraron los requisitos del art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Zepita Choque, demandó a Montagne Outdoors S.A. y Nancy Filomena Rosales Saravia por el cobro de indemnizaciones y rubros salariales derivados de su despido. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Montagne Outdoors S.A. apeló, cuestionando la condena solidaria impuesta en su contra en los términos del art. 30 LCT. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la condena solidaria contra Montagne Outdoors S.A. Al respecto, consideró que la empresa contratante cumplió con los recaudos exigidos por el art. 30 LCT, al haber contratado con un sujeto habilitado, con su operatoria registrada conforme las pautas de la AFIP, y haber exhibido las constancias documentales que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Por lo tanto, entendió que no se configuraba la intermediación fraudulenta que habilitaría la solidaridad. En cambio, confirmó la condena contra la co-demandada Nancy Filomena Rosales Saravia.
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