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ADDATI, NESTOR FABIAN c/ EDITORIAL ACONCAGUA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado y aportes previsionales no depositados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a los codemandados al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Solidaridad Aportes previsionales Despido incausado Sancion art 132 bis lct Horas extra

Despido incausado, horas extra no remuneradas, sanciones por falta de depósito de aportes previsionales

¿Qué se resolvió?


- Se confirma que el actor tenía derecho a considerar el despido como incausado, por falta de pago de horas extra.
- Se confirma la condena a los codemandados al pago de las indemnizaciones derivadas del despido incausado y el incremento del art. 2 de la ley 25.323.
- Se confirma la condena a los codemandados al pago de la sanción del art. 132 bis LCT por falta de depósito de aportes previsionales.
- Se rechaza el agravio del actor de ampliar el período de la sanción del art. 132 bis LCT más allá de lo reclamado en la demanda.
- Se confirma la condena solidaria al Presidente de la sociedad codemandada, Alejandro Andrés Olmos, por la falta de depósito de aportes previsionales.

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