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HERMIDA, YAGO MARTIN c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Edesur S.A. y una cooperativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a Edesur S.A. como empleadora directa del actor.

Responsabilidad solidaria Contrato de trabajo Despido Cooperativa de trabajo Intermediacion fraudulenta

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Edesur S.A. como empleadora directa del actor, en los términos del art. 29 de la LCT, por considerar que la cooperativa actuó como mera intermediaria y no hubo una verdadera relación asociativa. Los testimonios acreditaron que Edesur impartía las instrucciones y organizaba el trabajo del actor. La Cámara también confirmó los rubros indemnizatorios y honorarios. Fundamentos principales:
- Los testimonios de compañeros de trabajo otorgaron convicción sobre la existencia de un verdadero contrato de trabajo entre el actor y Edesur S.A., siendo la cooperativa una mera intermediaria.
- La cooperativa actuó como receptora de primer grado y proveedora de mano de obra a Edesur S.A., sin desarrollar actividades propias, por lo que se trató de una maniobra fraudulenta para evadir la responsabilidad laboral.
- La naturaleza de la vinculación surge del análisis de las modalidades de la prestación y no de la calificación que le dieron las partes.

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