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TRAVERSO NICOLAS ESTEBAN c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a las codemandadas al pago de las indemnizaciones por considerar justificada la decisión del trabajador de darse por despedido.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Hostigamiento Despido indirecto Multa art 80 lct Incremento indemnizatorio art 2 ley 25 323

Despido indirecto, indemnizaciones por despido, multa art. 80 LCT, incremento indemnizatorio art. 2 ley 25.323

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos del trabajador. Consideró justificado el despido indirecto por la negativa de trabajo y el hostigamiento sufrido, condenando solidariamente a las codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó la presunción del art. 57 LCT y valoró positivamente la prueba testimonial. Consideró que Telefónica de Argentina S.A. era responsable solidaria por aplicación del art. 30 LCT, ya que el trabajador prestaba servicios en su establecimiento. Además, confirmó la condena por la multa del art. 80 LCT y el incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323.

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