RODRIGUEZ, HECTOR IGNACIO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores reclaman carácter salarial de sumas abonadas por acuerdos colectivos. La Cámara confirma que dichas sumas deben ser consideradas remunerativas.
- Actores: RODRIGUEZ, HECTOR IGNACIO Y OTROS
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter salarial de sumas abonadas por acuerdos colectivos y su incidencia en el cálculo de vacaciones, SAC y otros adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que las sumas establecidas por los acuerdos colectivos deben ser consideradas remunerativas, citando jurisprudencia de la CSJN que establece la preferente tutela constitucional del salario. Sin embargo, desestima el reclamo de los actores respecto de determinados adicionales, al considerar que estos no deben calcularse sobre la remuneración total sino solo sobre el salario básico, salvo el "fallo de caja".
Fundamentos relevantes:
- "Si de la voluntad colectiva emana una disposición que incluye una interpretación contraria a la protección, tal obrar colisionaría contra la definición de "salario" establecida en el Convenio Internacional del Trabajo Nro. 95 (ratificado por ley 11.594), cuya jerarquía supera en grado al marco de la autonomía colectiva (art. 75 inc. 22, párr. 1º de la Norma Fundamental)."
- "Consecuentemente, lo expresado en un convenio colectivo de trabajo, aun proviniendo de ambas partes del acto negocial y aun cuando mediare homologación por parte de la autoridad de aplicación, en modo alguno puede conculcar o modificar derechos establecidos en la legislación de fondo."
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