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LEDEZMA, LUIS MARIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor obtuvo sentencia favorable en primera instancia por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión y ordenó el pago de los intereses desde la primera manifestación invalidante.

Intereses Danos y perjuicios Accidente de trabajo Derechos humanos Seguridad social

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que los intereses deben computarse desde la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad o primera manifestación invalidante, en julio de 2014.
- Esto se fundamenta en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Sala que establece que el cómputo de los accesorios debe correr desde el evento lesivo.
- Se confirmaron los honorarios de la representación letrada del actor.

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