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CERRUDO, GRACIELA c/ CORTESE, JAVIER ADRIAN Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a su empleador y a la empresa que recibía los servicios gastronómicos. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra la empresa receptora de los servicios por no configurar responsabilidad solidaria.

Responsabilidad solidaria Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct Ley 25 323 Art 80 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la acción contra Laboratorios Bagó SA, considerando que la prestación de servicios gastronómicos a los empleados de dicha empresa por parte de Cortese no implicaba una actividad "normal y específica" de Bagó, por lo que no correspondía la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT. También desestimó los agravios respecto al rechazo de la indemnización del art. 80 LCT y del art. 2 de la Ley 25.323.
- Fundamentos relevantes:
- "La actividad de Bagó -fabricación de productos medicinales
- puede desarrollarse perfectamente sin la intervención gastronómica de Cortese. En segundo lugar, no hay forma en que pueda apreciarse que la tarea de camarera resulte técnicamente vinculada a la actividad esencial del codemandado Bagó."
- "El requerimiento realizado junto con el escrito de inicio no reemplaza a la intimación fehaciente que imponen el art. 80 LCT y el Dto. 146/01, pues la demanda debe contener la pretensión sobre derechos configurados con anterioridad, y la exigencia planteada en simultáneo, por no tratarse de un derecho configurado en forma pretérita, no cumple con tal requisito."

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