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SOLER DEFILPO, MARIA CECILIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por daño psicológico, confirmando el resto de lo decidido.

Nexo causal Dano psicologico Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Baremo


¿Quién es el actor?

SOLER DEFILPO MARIA CECILIA

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación sistémica por accidente de trabajo, incluyendo secuelas psicológicas.
- Decisión del tribunal: Se revoca el reconocimiento de incapacidad psicológica otorgado en primera instancia, ya que si bien el perito médico detectó un cuadro de "Reacción Vivencial Anormal Neurótica ansioso Grado I" con 8% de incapacidad, este no se ajusta al Baremo del Decreto 659/96 que no establece incapacidad para dicha patología. Dado que el actor no acreditó incapacidad física, la secuela psicológica no guarda relación causal con el accidente. Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 26.773 impone la obligatoriedad de ajustar los pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96, la cual no prevé incapacidad para la patología psicológica detectada.
- En ausencia de incapacidad física acreditada, la eventual afección psíquica no tiene nexo causal adecuado con el accidente según la Ley de Riesgos del Trabajo.
- El juicio de causalidad es competencia del juez, quien debe evaluar las circunstancias concretas más allá de la opinión pericial.

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