BOHBOUTH CAROLINA FLAVIA c/ ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto, cobro de salarios adeudados y diferencias en el pago de vacaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto de condena y determinando el carácter salarial de algunos conceptos reclamados.
Despido indirecto, cobro de salarios adeudados, diferencias en pago de vacaciones
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el despido indirecto justificado por incumplimientos del empleador.
- Se modifica el monto de la condena excluyendo el reclamo por horas extra y el carácter salarial del servicio de telefonía celular.
- Se confirma la responsabilidad solidaria del codemandado Kañevsky.
- Se acoge parcialmente el reclamo por diferencias en pago de vacaciones.
- Se declara prescripto el crédito devengado antes del 30/09/2011.
Fundamentos relevantes:
- Se otorga valor probatorio a los testimonios presentados por la actora que acreditaron el pago irregular de salarios y una fecha de ingreso anterior a la registrada.
- Se considera que el incorrecto registro de la remuneración, aun si se dio en un lapso, configura un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto.
- Se excluye el reclamo de horas extra por falta de precisión en la demanda sobre los días y horarios específicos.
- Se considera que el servicio de telefonía celular no acredita uso personal, por lo que no tiene carácter salarial.
- Se declara prescripto el crédito de la primera cuota del SAC de 2011 por aplicación del art. 256 LCT.
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