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BOHBOUTH CAROLINA FLAVIA c/ ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto, cobro de salarios adeudados y diferencias en el pago de vacaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto de condena y determinando el carácter salarial de algunos conceptos reclamados.

Prescripcion Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Vacaciones Despido indirecto Salarios no registrados

Despido indirecto, cobro de salarios adeudados, diferencias en pago de vacaciones

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el despido indirecto justificado por incumplimientos del empleador.
- Se modifica el monto de la condena excluyendo el reclamo por horas extra y el carácter salarial del servicio de telefonía celular.
- Se confirma la responsabilidad solidaria del codemandado Kañevsky.
- Se acoge parcialmente el reclamo por diferencias en pago de vacaciones.
- Se declara prescripto el crédito devengado antes del 30/09/2011. Fundamentos relevantes:
- Se otorga valor probatorio a los testimonios presentados por la actora que acreditaron el pago irregular de salarios y una fecha de ingreso anterior a la registrada.
- Se considera que el incorrecto registro de la remuneración, aun si se dio en un lapso, configura un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto.
- Se excluye el reclamo de horas extra por falta de precisión en la demanda sobre los días y horarios específicos.
- Se considera que el servicio de telefonía celular no acredita uso personal, por lo que no tiene carácter salarial.
- Se declara prescripto el crédito de la primera cuota del SAC de 2011 por aplicación del art. 256 LCT.

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