CACERES, CARLOS SANTOS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó el rechazo de dicha incapacidad psíquica al considerar que no se acreditó el nexo causal adecuado.
¿Quién es el actor?
CACERES CARLOS SANTOS
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de incapacidad psíquica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad psíquica reclamada, al considerar que no se acreditó el nexo causal adecuado entre el evento dañoso y la afección psíquica. Sin embargo, confirmó la incapacidad física parcial y permanente del 11,4% reconocida en primera instancia. También confirmó la fecha de inicio de intereses y los honorarios regulados.
Fundamentos relevantes:
- "Aun cuando el perito en la materia refirió que el actor, según el baremo de la ley 24.557 y el decreto 659/96,resulta portador de un daño psíquico evaluado como incapacitante en el orden del 10%t.o., no se advierte la existencia de prueba eficaz en la causa que permitan considerar demostrado que la aludida afección se hubiera originado con motivo del evento dañoso de autos (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
- "La relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el siniestro) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido); por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y consecuente obligación de resarcir."
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