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MAMANI, JACQUELINE EDITH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora obtuvo indemnización por accidente laboral pero la demandada apeló; la Cámara confirmó la sentencia con una modificación en el cómputo de intereses.

Indemnizacion Incapacidad Intereses moratorios Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Honorarios profesionales

Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación de que los intereses correrán desde el 13/08/2015 y no desde la fecha fijada originalmente. Además, redujo los honorarios de la perito médica. La Cámara consideró que:
- La perito médica explicó adecuadamente el porcentaje de incapacidad según el baremo legal, por lo que no correspondía modificar esa determinación.
- Los montos indemnizatorios se ajustan a lo previsto en la ley de riesgos del trabajo (Ley 24.557), por lo que no corresponde modificarlos.
- La fecha de inicio de los intereses debe ser el 13/08/2015, es decir, 30 días después de la consolidación de la incapacidad, de acuerdo a la jurisprudencia.
- Los honorarios de los profesionales, salvo los de la perita médica, no son excesivos.

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