CARDOZO HERNAN HERALDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció la fecha de inicio de los intereses.
Accidente de trabajo, con secuelas de hipoacusia y daño psíquico
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena a la ART por las patologías reconocidas y el porcentaje de incapacidad determinado. Se modifica la fecha de inicio de los intereses, que correrán desde el 10 de enero de 2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe pericial médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista, por lo que goza de presunción de idoneidad.
- La incapacidad psíquica detectada no puede considerarse transitoria, dado el tiempo transcurrido desde el siniestro.
- Los intereses deben computarse a partir del 10 de enero de 2013, que es cuando se configuró la incapacidad permanente.
- Se reduce el honorario del perito médico al 6% del monto total de condena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: