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CARDOZO HERNAN HERALDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció la fecha de inicio de los intereses.

Intereses Accidente de trabajo Dano psiquico Incapacidad permanente parcial Hipoacusia Honorarios periciales

Accidente de trabajo, con secuelas de hipoacusia y daño psíquico

¿Qué se resolvió?

Se confirma la condena a la ART por las patologías reconocidas y el porcentaje de incapacidad determinado. Se modifica la fecha de inicio de los intereses, que correrán desde el 10 de enero de 2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista, por lo que goza de presunción de idoneidad.
- La incapacidad psíquica detectada no puede considerarse transitoria, dado el tiempo transcurrido desde el siniestro.
- Los intereses deben computarse a partir del 10 de enero de 2013, que es cuando se configuró la incapacidad permanente.
- Se reduce el honorario del perito médico al 6% del monto total de condena.

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