TORRES, ANTONIA CLARISA c/ CENCOSUD S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
La actora promovió demanda por modificación unilateral del tiempo de refrigerio. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el restablecimiento del derecho a gozar de dos períodos de 30 minutos diarios para refrigerio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó a Cencosud S.A. por ejercicio abusivo del ius variandi al reducir unilateralmente el tiempo de refrigerio de 30 minutos a 15 minutos.
- La Cámara señaló que los testigos declararon que los trabajadores gozaban de 30 minutos diarios de refrigerio desde 2009, lo que contradecía la postura de la demandada.
- Se acreditó que la actora gozaba de una hora diaria de refrigerio (30 minutos para desayunar y 30 para almorzar) desde 2009, por lo que la reducción unilateral por parte del empleador constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi.
- La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el restablecimiento del derecho de la actora a gozar de dos períodos de 30 minutos diarios de refrigerio.
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