RICCARDI, ELIDA CRISTINA c/ DOTA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleador y una empresa de transporte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la condena extendida a la empresa de transporte por no encontrarse reunidos los presupuestos fácticos previstos en el art. 30 LCT.
¿Quién es el actor?
Élida Cristina Riccardi
- Demandados: Dota S.A. y Andrés Álvarez Julio César
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido
- Decisión del tribunal:
- Se declara mal concedido el recurso de la actora sobre las cuestiones de fondo.
- Se revoca la condena dispuesta contra Dota S.A. por no encontrarse reunidos los presupuestos del art. 30 LCT.
- Se modifican las costas de la acción contra Dota S.A. y se imponen por su orden.
- Se imponen las costas de alzada por su orden.
- Se regulan los honorarios de las representaciones letradas de la actora y Dota S.A. en el 30% de lo actuado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actividad gastronómica del empleador de la actora es ajena a la "actividad normal y específica propia" de Dota S.A., empresa de transporte de pasajeros, por lo que no se reúnen los presupuestos del art. 30 LCT para extender la responsabilidad solidaria a esta última.
- La jurisprudencia ha establecido que la prestación de un servicio de comidas no constituye un elemento indispensable para el desarrollo de la actividad principal de una empresa, sino una comodidad adicional para el personal, que no genera responsabilidad del concedente en los términos del art. 30 LCT.
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