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AUCE, GLADYS FABIANA c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas.

Despido indirecto Sanciones laborales Art 29 lct Contrato por tiempo indeterminado Contrato de trabajo eventual Cert ificados de trabajo


¿Quién es el actor?

Gladys Fabiana Auce
- Demandados: Solución Eventual S.A. y Falabella S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas por la actora. Estableció que Falabella S.A. era la empleadora directa y Solución Eventual S.A. era solidariamente responsable. Consideró que el despido indirecto estuvo justificado por la falta de registro y regularización de la relación laboral. Los principales fundamentos fueron:
- La relación no cumplía con los requisitos para ser considerada contratación eventual según los arts. 99 LCT y 68-80 ley 24.013, por lo que correspondía encuadrarla como contrato por tiempo indeterminado.
- Conforme el art. 29 LCT, Falabella S.A. era considerada la empleadora directa y Solución Eventual S.A. responsable solidaria de las obligaciones laborales.
- El despido indirecto dispuesto por la actora se ajustó a derecho por la irregularidad en el registro del vínculo.
- Correspondía aplicar las sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de registro.
- Se revocó la aplicación de la sanción del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de certificados, sólo imponible a Falabella S.A.

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