TRISTAN, GASTON EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el punto de inicio del cómputo de intereses moratorios.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el inicio del cómputo de intereses moratorios, estableciendo que deben correr a partir del 28/11/2015, cuando se consolidó la incapacidad permanente. En lo demás confirmó la sentencia de primera instancia.
Los fundamentos principales son:
- El art. 12 de la LRT establece que el ingreso base mensual se calcula sobre la remuneración bruta sujeta a aportes y contribuciones, por lo que corresponde tomar el informe de la AFIP sin excluir rubros no remunerativos.
- Respecto al cómputo de intereses, se siguió la doctrina del Acuerdo Plenario N°180, que establece que los intereses deben correr desde la consolidación de la incapacidad permanente, es decir desde el alta médica, en este caso el 29/10/2015.
- Los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita médica fueron confirmados por ser razonables.
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