GARNICA, GASTON EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia y fijó la fecha de inicio de intereses a partir del 20/12/2017, y aumentó los honorarios de la representación letrada de la parte actora.
Indemnización por enfermedad profesional (incapacidad psicológica del 10% de la t.o.)
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional
- Se modifica la fecha de inicio de los intereses, que correrán a partir del 20/12/2017
- Se aumentan los honorarios de la representación letrada de la parte actora al 18% del monto de condena
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia
Fundamentos relevantes:
- El tribunal considera que el informe pericial médico se encuentra adecuadamente fundado y es suficiente para acreditar la incapacidad psicológica del trabajador y su relación causal con el hecho de autos.
- Respecto al inicio de los intereses, se considera que la mora de la aseguradora se configuró al vencimiento del plazo para contestar demanda, esto es, el 20/11/2017, pero se aplica el "plazo de gracia" de 30 días establecido en la Res. SRT n° 414/99, por lo que se fija el inicio de los intereses el 20/12/2017.
- Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se elevan al 18% del monto de condena, por entenderse que los fijados en primera instancia eran exiguos.
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