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MAIQUEZ, CARLOS DAMIAN (3534) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el cálculo de los intereses.

Intereses Honorarios Tasas de interes Accidente de trabajo Consolidacion del dano

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses, estableciendo que deben computarse desde el 20 de febrero de 2015 (30 días después de la consolidación del daño) y aplicando las tasas previstas en las Resoluciones de la Cámara, sin el 125% fijado en primera instancia. Confirmó la regulación de honorarios. La Cámara consideró que los intereses deben computarse a partir de la consolidación del daño, es decir, 30 días después del cumplimiento del año del accidente, momento en que se configura la deuda cierta. Además, estableció que los intereses deben liquidarse conforme a las tasas fijadas por la propia Cámara, sin el incremento del 125% dispuesto en primera instancia.

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