RIVERO, MARIA PAOLA c/ CERVECERIA ARGENTINA S.A.ISENBECK s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido con fondos remuneratorios no registrados. La Cámara modificó la sentencia aumentando los montos indemnizatorios y ordenando a la empresa que entregue los certificados laborales con la remuneración real de la trabajadora.
Indemnizaciones laborales, incluyendo sumas remuneratorias no registradas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, considerando que los $2.500 abonados fuera de recibo deben computarse como salario, y ordenó a la empresa entregar los certificados laborales con la remuneración real. Asimismo, aumentó los montos indemnizatorios.
Los fundamentos principales fueron:
- Quien alega un hecho debe probarlo, y la empresa no acreditó que los $2.500 fueran viáticos. Por lo tanto, deben considerarse salario.
- Corresponde aplicar la multa del art. 1° de la Ley 25.323 por deficiente registro.
- La empresa no cumplió con la entrega de los certificados laborales conforme la verdadera remuneración, por lo que se le impone la multa del art. 80 LCT.
- Si bien se confirma la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 LCT, este no puede reducir la indemnización en más del 33% según doctrina "Vizzotti".
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