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QUISPE CHAVEZ, DAVID-1- c/ LAS TRES ESTRELLAS S.R.L. s/DESPIDO

Trabajador apela sentencia que no le reconoció diferencias salariales por jornada completa. La Cámara confirma el fallo y sostiene que la jornada reducida no requiere que el empleador la pruebe.

Carga de la prueba Diferencias salariales Liquidacion final Jornada reducida Jornada de trabajo

Diferencias salariales por jornada completa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente el reclamo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La carga de la prueba de la jornada completa recae sobre el trabajador, quien no logró acreditarla.
- La jornada reducida prevista en el art. 198 LCT no es una "excepción" que deba ser probada por el empleador, sino una modalidad contractual válida.
- Al estar acreditada una jornada semanal de 40 horas, corresponde mantener el cálculo de la liquidación practicado en primera instancia.

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