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VERTIRAMO, ALEJANDRA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la sentencia de primera instancia que reconoció un porcentaje de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia para establecer el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Indice ripte Prestacion adicional


- Actora: Vertiramo Alejandra Beatriz

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el porcentaje de incapacidad psicológica pero estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. Los jueces sostuvieron que:
- La incapacidad psicológica del 10% reconocida en primera instancia se ajusta a la normativa legal.
- El accidente "in itinere" no encuadra en la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, que solo abarca los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo.
- Corresponde aplicar el criterio de la CSJN sobre la actualización por índice RIPTE, solo para contingencias posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26.773.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala.

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