RIQUELME, ROSAMEL ANTONIO c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias derivadas de un despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena al descontar parte del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323.
¿Quién es el actor?
Rosamel Antonio Riquelme
¿A quién se demanda?
San Antonio Internacional S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el vínculo laboral se extinguió por despido incausado, declarando nulo el acuerdo de mutuo disenso por existir vicios de la voluntad (presiones y amenazas). Si bien la empresa había abonado una indemnización al momento del egreso, esta era insuficiente, por lo que corresponde el pago de las diferencias indemnizatorias pertinentes. No obstante, la Cámara redujo el monto de condena al descontar parte del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, al considerar que este solo corresponde aplicar sobre la diferencia pendiente de pago y no sobre el total indemnizatorio.
Fundamentos principales:
- La prueba testimonial demostró que la empresa ejerció presiones y amenazas sobre los trabajadores, entre ellos el actor, para que aceptaran el acuerdo de mutuo disenso, configurando vicios de la voluntad que tornan nulo dicho acuerdo.
- Si bien la empresa pagó una indemnización al momento del egreso, esta era inferior a la que corresponde por el despido incausado, por lo que procede el pago de las diferencias.
- Respecto al incremento del art. 2 de la ley 25.323, este solo corresponde aplicar sobre la diferencia pendiente de pago y no sobre el total indemnizatorio abonado y adeudado.
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