ABREGU, MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador que sufrió un accidente in itinere reclama indemnización por daño psíquico, pero la Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que el daño psíquico no puede ser superior al daño físico acreditado.
Indemnización por daño psíquico derivado de un accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Señala que, como criterio general, el daño psíquico no puede ser superior al daño físico, y en este caso no se acreditó un daño físico importante. Además, sostiene que el daño psíquico en un accidente "in itinere" no es indemnizable por la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el daño psíquico, salvo casos excepcionales de sucesos particularmente traumáticos.
- Los dictámenes periciales no son prueba legal y pueden ser valorados por los jueces conforme las reglas de la sana crítica.
- Los porcentajes de incapacidad de los baremos son orientativos, el juez puede apartarse cuando los antecedentes lo justifican.
- El daño psíquico en un accidente "in itinere" no es indemnizable por la ART, ya que es una reacción respecto a factores externos al trabajo.
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