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CALDAS MENDOZA, LIDA ASUNCION c/ ILUVATAR S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por falta de justificación del despido y defectuoso registro del contrato.

Indemnizacion Despido Certificado de trabajo Multa art 80 lct Registro deficiente Multa art 1 ley 25 323

¿Qué se resolvió en el fallo?

Indemnizaciones por despido La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio, al considerar que la empleadora no probó que el despido directo con causa estuviese debidamente justificado. La Cámara confirmó este aspecto, pero modificó la sentencia para:
- Hacer lugar a la multa del art. 1 de la ley 25.323 por defectuoso registro del contrato
- Hacer lugar a la multa del art. 80 de la LCT por falta de entrega oportuna de los certificados de trabajo Los fundamentos principales fueron:
- La causal de despido invocada resultó imprecisa y no se acreditó mediante prueba
- Correspondía aplicar la multa del art. 1 de la ley 25.323 porque la trabajadora tenía una antigüedad mayor a la registrada
- Se cumplió el plazo de 30 días para intimar la entrega de certificados, por lo que procedía la multa del art. 80 LCT

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