PETIT DE MEURVILLE, JAVIER EDUARDO c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido a la empresa Gimnasios Argentinos S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de la condena por la aplicación de las puniciones de la ley de empleo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena por aplicación de las puniciones de la ley de empleo. Confirmó la calificación de la relación como laboral, los créditos indemnizatorios y punitivos, pero consideró que la punición del art. 8 de la ley 24.013 debía reducirse a $692.101,60 aplicando la facultad prevista en el art. 16 de esa ley. Dejó sin efecto la condena por aportes previsionales.
Fundamentos relevantes:
- El art. 8 de la ley 24.013 no establece una obligación de tracto sucesivo, sino una reparación única que prescribe a partir de su exigibilidad.
- La relación entre las partes debe calificarse como laboral, por la subordinación económica y la forma de retribución del actor.
- Corresponde reducir la punición de la ley de empleo debido a que esta normativa ha tenido el efecto contrario al buscado, propiciando la informalidad y destrucción de PyMEs.
- Las prestaciones médicas y de seguro otorgadas al actor deben considerarse beneficios sociales.
- No corresponde la condena por aportes previsionales al no haber sido solicitada.
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