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ACOSTA, CRISTIAN AGUSTIN c/ ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa de servicios eventuales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena al pago de indemnizaciones por despido indirecto.

Multa Solidaridad Despido Indemnizaciones Justa causa Empresa de servicios eventuales

Indemnizaciones y otros rubros salariales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Conforme a los arts. 29 y 29 bis de la LCT, en casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario final de la tarea (usuario), siendo el contratista solidariamente responsable.
- La negativa del usuario a asumir los deberes del empleador directo fue justa causa de denuncia por parte del trabajador, por lo que corresponde la calificación de despido indirecto.
- Procede la multa del art. 45 de la Ley 25.345 y la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323.
- Las regulaciones de honorarios son razonables y deben confirmarse.

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