CALDARA, FABRIZIO JULIAN c/ ARAUCAR MOTORS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido indirecto y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena por daño moral.
Despido indirecto y daño moral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, manteniendo el despido indirecto pero reduciendo el monto de la condena por daño moral de $174.039,10 a $141.643,70. Además, consideró que General Motors de Argentina S.R.L. es responsable solidaria del pago.
Fundamentos principales:
- Existían razones jurídicas para considerar justificado el despido indirecto, ya que se le negó al trabajador una licencia por estudio prevista en el convenio, pidiéndosele que concurra a realizar tareas que implicaban un "pasearlo por todo el conurbano".
- Sin embargo, el monto de la condena por daño moral debía reducirse, ya que el propio actor lo había cuantificado en una suma sustancialmente menor ($28.241,53) y no se acreditó un daño psicológico.
- Corresponde aplicar la responsabilidad solidaria de General Motors de Argentina S.R.L. en virtud del art. 30 de la LCT, ya que era la empresa que capacitaba al personal de la concesionaria y existía una fuerte subordinación económica.
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